lunes, 16 de diciembre de 2013

Regulación Única para la selección y promoción de Interinos

Actualmente, los mecanismos de selección docente para cubrir cargos interinos varían de un departamento a otro: mientras algunos poseen reglamentos o registros de aspirantes –en muchos casos contrapuestos entre sí— otros carecen de cualquier tipo de reglamentación, recayendo la designación y la promoción docentes en la solicitud del titular o en acuerdos políticos al interior de los órganos colegiados.
Ante la ausencia de mecanismos y de criterios comunes, entendemos que es necesario contar con una herramienta que brinde transparencia y exprese el consenso de la comunidad educativa de Filosofía y Letras sin por ello reemplazar a los concursos orientados a proveer cargos docentes regulares.
Porque todos/as los/as docentes tenemos derecho al ingreso y la promoción, la AGD-FFyL propone la siguiente regulación que ya hemos presentado y discutido en dos oportunidades en la Comisión de Interpretación y Reglamento.


Regulación Única de Selección y Promoción de Interinos (RUSPI) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

Todos los Departamentos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA deberán contar con un reglamento que regule el ingreso y la promoción de cargos interinos.

Aquellos Departamentos que carezcan de este instrumento deberán elaborarlo en el plazo de (6) seis meses a partir de la aprobación de la presente regulación. Dicho reglamento no podrá contradecir los puntos aquí contenidos.

Aquellos Departamentos que posean un reglamento deberán, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente regulación, adaptarlo a los puntos que se detallan a continuación:

1. Todos los ingresos y las promociones correspondientes a cargos interinos de la Facultad de Filosofía y Letras se realizarán mediante un reglamento de selección docente.

2. Para solicitar el ingreso o la promoción de un cargo interino, la Junta Departamental deberá elevar el pedido al Consejo Directivo de la facultad.

3. El Consejo Directivo evaluará la pertinencia de la solicitud realizada por la Junta Departamental. En ningún caso el pedido podrá ser elevado con nombre y apellido.

4. En caso de hacerse lugar a la solicitud de la Junta Departamental, se procederá a realizar la selección docente mediante la aplicación del reglamento elaborado para tal fin.

5. En caso de que exista un orden de mérito vigente como resultado de un concurso, se utilizará dicho orden para cubrir el cargo interino solicitado.

6. En caso de que exista un orden de mérito vigente como resultado de una selección interina previa, se utilizará dicho orden para cubrir el cargo interino solicitado.

7. El Departamento correspondiente publicitará el llamado de ingreso o promoción y dará la más amplia difusión, anunciándolo en todas las carteleras de su dependencia, en los Departamentos de las distintas carreras, en su página web, en sus listas de distribución de correo electrónico y en otras facultades de la Universidad de Buenos Aires en las cuales se dictan materias afines.

8. La Junta Departamental designará una Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo el proceso de selección.

9. La Comisión Evaluadora estará compuesta por profesores, graduados y estudiantes, todos ellos con voz y voto.

10. Para cubrir cargos de promoción, se realizará una selección cerrada entre los integrantes de la cátedra. En caso de que la Comisión Evaluadora declare desierta dicha selección, se publicitará el llamado a través de los medios de difusión citados desde el punto 7.

11. Si el pedido de ingreso o de promoción se realizara al inicio o durante la cursada –ya sea por renuncias o licencias sucedidas en un plazo menor a 30 días del momento en que sea necesario el reemplazo, aumento inesperado del número de inscriptos o fallecimientos—se habilitará un mecanismo de nombramiento expeditivo.

12. Dicho nombramiento tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente y no generará antecedentes diferenciales en el posterior llamado de selección que se realizará una vez terminada la cursada siguiendo los pasos antes citados.


13. Los aspirantes podrán impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su publicación. Las impugnaciones deberán ser dirigidas al Decano e ingresar por Mesa de Entradas. Se presentarán por escrito, debidamente fundadas. Transcurrido el plazo establecido para la impugnación, las presentaciones realizadas serán elevadas a consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia.

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