A continuación presentamos el proyecto de resolución elaborado por la AGD-FFyL para que a todos los docentes ad honorem que no cuenten con ningún tipo cobertura médica la facultad les garantice su afiliación a DOSUBA.
Si bien hemos presentado el proyecto en dos oportunidades ante la Comisión de Interpretación y Reglamento, sus integrantes se han negado a dar curso inmediato al proyecto tal como fue presentado aduciendo problemas técnicos y presupuestarios. En ese sentido, resolvieron desdoblarlo, aprobando la elevación al Consejo Superior de la UBA el reclamo de igualación de derechos de
los docentes ad honorem en el Régimen de Afiliación y postergando, para el año que viene, la
discusión sobre la factibilidad de que la Facultad cubra momentáneamente sus
gastos de obra social.
Visto
El derecho que
asiste a los trabajadores en Argentina a la seguridad social en general y a la
cobertura médica en particular destacado en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y dentro del REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS
SOCIALES, Ley de obras sociales Nº 23660.
Considerando
-Que un elevado
porcentaje de los docentes de esta Facultad inicia sus actividades docentes
como “ad honorem”,
-Que a los
trabajadores docentes “ad honorem” se los priva del derecho señalado en el
VISTO.
-Que la
privación de tal derecho se prolonga tanto tiempo como persiste dicha
condición, superando en algunos casos los 5 años,
-Que la
Dirección de Obras Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en su régimen de
afiliaciones (Nº 2183/91) contempla un plan para los docentes ad honorem que no
sólo no es gratuito ni especialmente accesible sino que además presenta serias
restricciones respecto de los “Afiliados Titulares Rentados”,
El
Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras Resuelve:
1 -Solicitar al
CS de la UBA que modifique el Reglamento de Afiliación en lo que respecta a los
trabajadores docentes “ad honorem”, igualando sus derechos a los de los
trabajadores rentados.
2 -Disponer,
mientras no se modifique el Reglamento de Afiliación y las condiciones de
contratación antedichos, los medios
económicos y administrativos para garantizar cobertura médica a los
trabajadores docentes “ad honorem” de
esta Facultad que deban contratar DOSUBA bajo el régimen de ad honorem por no contar con otro trabajo,
cargo o función que les provea de cobertura social.
3-De forma.
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