viernes, 12 de abril de 2013

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RENTAS


Según los datos elaborados por la Secretaría Académica relativos a la situación de la planta docente de esta Facultad para el año 2012, 874 cargos se encuentran afectados por distintas formas de irregularidad salarial, lo que representa más del 40% de la totalidad de los cargos: 220 cargos ad honorem, 320 cargos con rentas temporales correspondientes a concursos o licencias de otros cargos, 147 cargos  que perciben un salario inferior al que corresponde y 187 cargos que, aun cuando cobran lo correspondiente a su categoría docente, un porción de su salario es "precario".
Bajo la consigna "Ningún docente sin el salario que le corresponde", el reclamo gremial ha sido siempre el de salario genuino para todos. 
No obstante, en la situación actual, las licencias, los llamados a concursos y los fallecimientos ponen a disposición de la facultad y de los departamentos una masa salarial "precaria" que suele asignarse temporalmente. 
En vistas de las diferentes modalidades de precariedad salarial antes mencionadas y la necesidad de, en el "mientras tanto", paliar dicha situación, la AGD-FFyL propone los siguientes criterios para la asignación de rentas. Dichos criterios fueron discutidos y elaborados pública y colectivamente en varias asambleas docentes: 

1) Antigüedad en el cargo: Este constituye el criterio principal para la asignación de rentas. Se entiende por antigüedad en el cargo, el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera designación (según resolución del CD) hasta el momento de la asignación de la renta en el mismo cargo (Ej. Ayudante de 1ra. de Literatura Argentina II).
A partir de este criterio, se sugiere a los departamentos confeccionar un listado de docentes “ad honorem”.
-En el caso de los/as docentes que cuenten con un cargo rentado anterior, figurará en dicho listado con la fecha correspondiente al cargo que no cobra.
-En el caso de los/as docentes que cuenten con dos o más designaciones docentes “ad honorem”, aparecerán en el listados las veces correspondiente en función de las fechas de designación en cada uno de los cargos.
-En el caso de los/as docentes que, siendo ad honorem, promocionen a un cargo inmediatamente superior en la misma materia (p.e. de Ayudante de 2da. a Ayudante de 1ra., de Ayudante de 1ra. a JTP, de JTP a adjunto, etc.) se tomará como fecha de antigüedad en el cargo la primera resolución correspondiente al cargo de menor jerarquía siempre que sea en la misma materia

2) Asignación de rentas genuinas por antigüedad: En caso que se liberen rentas denominadas “genuinas” (por renuncias, fallecimiento o incremento del Inciso I) las mismas deben asignarse a los docentes más antiguos cuyos salarios aun sean precarios (ya sea por estar sujetos a la sustanciación de concursos, ya sea por provenir de licencias que corresponden a otros cargos)
Esta “reasignación” de origen de rentas resulta central, en la medida en que aun cuando los/as docentes cobren salarios, si estos no corresponden a sus cargos, deben considerarse “ad honorem”. La reasignación de rentas permitirá que los docentes puedan regularizar sus cargos siguiendo, también, el criterio de antigüedad.

3) Adecuación y asignación de salarios a los ex-incompatibles: Paralelamente a la asignación de rentas a los docentes “ad honorem”, también debe contemplarse la “adecuación” salarial de aquellos docentes que desempeñándose en un cargo determinado, cobran un salario correspondiente a un cargo inferior (p.e. JTP que cobra como Ayudante de 1ra. o Adjunto que cobra como JTP).
Para la “adecuación” también se seguirá el criterio de antigüedad. En este caso, la misma se determinará por el primer nombramiento en el cargo inferior siempre que sea dentro de la misma materia.
Hasta el año 2006, la Universidad de Buenos Aires no permitía a sus docentes cobrar un salario superior a una dedicación exclusiva o sus equivalentes (2 semis, 4 simple, etc.) Pero a partir de una resolución dictada en ese año, se habilitó el cobro de una dedicación exclusiva + una dedicación simple o sus equivalentes (5 simples, 2 semis y una simple, etc.) Eso hizo que muchos docentes que antiguamente tenían cargos “ad homorem” por incompatibilidad actualmente estén habilitados para cobrar dichos cargos. En este caso, se tomará como “antigüedad en el cargo”, la fecha de la resolución aludida y el orden entre los docentes que estén en esa situación se ajustará a la “antigüedad en el cargo” que se establece en el punto 1).
Se sugiere que cada departamento, en virtud del impacto que representa el número de docentes “ad honorem”, “inadecuados” y “ex-incompatibles”, arbitre los mecanismos para intercalar la asignación de rentas contemplando estas tres situaciones pero teniendo como prioridad la asignación de salarios a quienes no cobran.
4) Otros criterios para la asignación de rentas:
-Se dará prioridad en la asignación de rentas a aquellos docentes que, percibiendo regularmente un salario precario, dejen de hacerlo debido a que se terminó la licencia o se sustanció el concurso por el cual cobraba. Estos docentes pasan AUTOMÁTICAMENTE al inicio de la lista.
-También se priorizará a aquellas cátedras que no tengan a ninguno de sus integrantes rentados. En este caso, se otorgará una renta a uno de sus miembros con independencia de la antigüedad en el cargo.
En caso que surjan situaciones que no estén contempladas dentro de estos criterios o que la aplicación de los mismos resulte borrosa, solicitamos a las Juntas Departamentales que convoquen al gremio para discutir y resolver esos casos.

1 comentario:

Angelica dijo...

Hace poco me vine del interior a vivir a los apartamentos en buenos aires ya que voy a comenzar en el próximo cuatrimestre los estudio de filosofía y letras, y por eso quiero comenzar a interiorizarme sobre la carrera y las cuestiones burocraticas