lunes, 16 de diciembre de 2013

Regulación Única para la selección y promoción de Interinos

Actualmente, los mecanismos de selección docente para cubrir cargos interinos varían de un departamento a otro: mientras algunos poseen reglamentos o registros de aspirantes –en muchos casos contrapuestos entre sí— otros carecen de cualquier tipo de reglamentación, recayendo la designación y la promoción docentes en la solicitud del titular o en acuerdos políticos al interior de los órganos colegiados.
Ante la ausencia de mecanismos y de criterios comunes, entendemos que es necesario contar con una herramienta que brinde transparencia y exprese el consenso de la comunidad educativa de Filosofía y Letras sin por ello reemplazar a los concursos orientados a proveer cargos docentes regulares.
Porque todos/as los/as docentes tenemos derecho al ingreso y la promoción, la AGD-FFyL propone la siguiente regulación que ya hemos presentado y discutido en dos oportunidades en la Comisión de Interpretación y Reglamento.


Regulación Única de Selección y Promoción de Interinos (RUSPI) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

Todos los Departamentos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA deberán contar con un reglamento que regule el ingreso y la promoción de cargos interinos.

Aquellos Departamentos que carezcan de este instrumento deberán elaborarlo en el plazo de (6) seis meses a partir de la aprobación de la presente regulación. Dicho reglamento no podrá contradecir los puntos aquí contenidos.

Aquellos Departamentos que posean un reglamento deberán, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente regulación, adaptarlo a los puntos que se detallan a continuación:

1. Todos los ingresos y las promociones correspondientes a cargos interinos de la Facultad de Filosofía y Letras se realizarán mediante un reglamento de selección docente.

2. Para solicitar el ingreso o la promoción de un cargo interino, la Junta Departamental deberá elevar el pedido al Consejo Directivo de la facultad.

3. El Consejo Directivo evaluará la pertinencia de la solicitud realizada por la Junta Departamental. En ningún caso el pedido podrá ser elevado con nombre y apellido.

4. En caso de hacerse lugar a la solicitud de la Junta Departamental, se procederá a realizar la selección docente mediante la aplicación del reglamento elaborado para tal fin.

5. En caso de que exista un orden de mérito vigente como resultado de un concurso, se utilizará dicho orden para cubrir el cargo interino solicitado.

6. En caso de que exista un orden de mérito vigente como resultado de una selección interina previa, se utilizará dicho orden para cubrir el cargo interino solicitado.

7. El Departamento correspondiente publicitará el llamado de ingreso o promoción y dará la más amplia difusión, anunciándolo en todas las carteleras de su dependencia, en los Departamentos de las distintas carreras, en su página web, en sus listas de distribución de correo electrónico y en otras facultades de la Universidad de Buenos Aires en las cuales se dictan materias afines.

8. La Junta Departamental designará una Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo el proceso de selección.

9. La Comisión Evaluadora estará compuesta por profesores, graduados y estudiantes, todos ellos con voz y voto.

10. Para cubrir cargos de promoción, se realizará una selección cerrada entre los integrantes de la cátedra. En caso de que la Comisión Evaluadora declare desierta dicha selección, se publicitará el llamado a través de los medios de difusión citados desde el punto 7.

11. Si el pedido de ingreso o de promoción se realizara al inicio o durante la cursada –ya sea por renuncias o licencias sucedidas en un plazo menor a 30 días del momento en que sea necesario el reemplazo, aumento inesperado del número de inscriptos o fallecimientos—se habilitará un mecanismo de nombramiento expeditivo.

12. Dicho nombramiento tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente y no generará antecedentes diferenciales en el posterior llamado de selección que se realizará una vez terminada la cursada siguiendo los pasos antes citados.


13. Los aspirantes podrán impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su publicación. Las impugnaciones deberán ser dirigidas al Decano e ingresar por Mesa de Entradas. Se presentarán por escrito, debidamente fundadas. Transcurrido el plazo establecido para la impugnación, las presentaciones realizadas serán elevadas a consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia.

sábado, 14 de diciembre de 2013

DOSUBA para los docentes Ad honorem

A continuación presentamos el proyecto de resolución elaborado por la AGD-FFyL para que a todos los docentes ad honorem que no cuenten con ningún tipo cobertura médica la facultad les garantice su afiliación a DOSUBA.
Si bien hemos presentado el proyecto en dos oportunidades ante la Comisión de Interpretación y Reglamento, sus  integrantes se han negado a dar curso inmediato al proyecto tal como fue presentado aduciendo problemas técnicos y presupuestarios. En ese sentido, resolvieron desdoblarlo, aprobando la elevación al Consejo Superior de la UBA el reclamo de igualación de derechos de los docentes ad honorem en el Régimen de Afiliación y postergando, para el año que viene, la discusión sobre la factibilidad de que la Facultad cubra momentáneamente sus gastos de obra social.   

Visto
El derecho que asiste a los trabajadores en Argentina a la seguridad social en general y a la cobertura médica en particular destacado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y dentro del REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES, Ley de obras sociales Nº 23660.

Considerando
-Que un elevado porcentaje de los docentes de esta Facultad inicia sus actividades docentes como “ad honorem”, 
-Que a los trabajadores docentes “ad honorem” se los priva del derecho señalado en el VISTO. 
-Que la privación de tal derecho se prolonga tanto tiempo como persiste dicha condición, superando en algunos casos los 5 años,
-Que la Dirección de Obras Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en su régimen de afiliaciones (Nº 2183/91) contempla un plan para los docentes ad honorem que no sólo no es gratuito ni especialmente accesible sino que además presenta serias restricciones respecto de los “Afiliados Titulares Rentados”,

El Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras Resuelve:
1 -Solicitar al CS de la UBA que modifique el Reglamento de Afiliación en lo que respecta a los trabajadores docentes “ad honorem”, igualando sus derechos a los de los trabajadores rentados.
2 -Disponer, mientras no se modifique el Reglamento de Afiliación y las condiciones de contratación antedichos,  los medios económicos y administrativos para garantizar cobertura médica a los trabajadores docentes “ad honorem” de  esta Facultad que deban contratar DOSUBA bajo el régimen de ad honorem por no contar con otro trabajo, cargo o función que les provea de cobertura social. 

3-De forma.

martes, 3 de diciembre de 2013

Acta Reunión Comisión Directiva AGD-FFyL 20 / 11 /13

 Temario
  1. Presentación de Proyectos de la AGD-FFyL
  2. Sobre el Centro Universitario de Tilcara (CUT)
  3. Ex - incompatibles en el departamento de Historia
  4. Casos de docentes
  5. Próxima reunión: 3/12 18.30 hs.
 
1.   Presentación de Proyectos de AGD-FFyL
El martes 12/11 la AGD-FFyL presentó en la Comisión de Interpretación y Reglamento dos proyectos que fueron discutidos en varias reuniones abiertas y refrendados en la última asamblea docente. El primero de ellos se trata de una propuesta de Regulación Única para la Selección y Promoción de cargos Interinos (RUSPI) que, entre otros puntos, establece que todos los departamentos cuenten con un reglamento que regule el ingreso y la promoción a los interinatos y que el acceso a esos cargos se realicen mediante dicho mecanismo. El proyecto se puede consultar en el siguiente link: RUSPI
El segundo proyecto refiere a la cobertura médica para los docentes ad honorem de la facultad. El proyecto se puede consultar en el siguiente link: DOSUBA para Ad Honorem
Ambos proyectos quedaron en comisión para ser analizados por los consejeros y volverá a tratarse en la próxima Comisión de Interpretación y Reglamento que, en principio, se realizará el 3/12. Los invitamos a acompañar estas dos iniciativas
 
2.   Centro Universitario de Tilcara
El martes 19 de este mes se trató en una comisión de investigación ad hoc, convocada con muy poca antelación y a la cual no pudieron concurrir representantes no oficialistas, el Proyecto para la conformación del Centro Universitario Tilcara. El mismo fue aprobado por los consejeros de mayoría de profesores y graduados. Dadas las condiciones de su tratamiento, consideramos que siguen sin cumplirse las condiciones de publicidad y debate mínimas necesarias para la aprobación por el Consejo Directivo de un proyecto de este tipo. Destacamos además que aún no se clarificó el monto ni la procedencia de los fondos para la conformación de los  nuevos cargos de gestión que se contemplan en este proyecto.
 
3.   Asignación de rentas a los/as docentes “ex−Incompatibles”:
A partir de la consulta de la Junta Departamental de Historia respecto de cómo considerar en los denominados “ex−incompatibles” en el listado de docentes ad honorem, la Comisión Directiva de la AGD-FFyL aprovecha para recordar sus criterios sobre este punto:
Hasta el año 2009, la Universidad de Buenos Aires no permitía a sus docentes cobrar un salario superior a una dedicación exclusiva o sus equivalentes (2 semis, 4 simple, etc.) Pero a partir de una resolución dictada en ese año, se habilitó el cobro de una dedicación exclusiva más una dedicación simple o sus equivalentes (5 simples, 2 semis y una simple, etc.) Eso hizo que muchos docentes que antiguamente tenían cargos “ad honorem” por incompatibilidad actualmente estén habilitados para cobrar dichos cargos.
En este caso, se incorporará a dichos docentes en el listado ad honorem, tomando como “antigüedad en el cargo”, la fecha de la resolución aludida y se ajustará el orden entre los docentes que estén en esa situación en virtud de la fecha de su nombramiento. También se sugiere que se dé prioridad en la asignación de salarios a los docentes que estén próximos a la edad jubilatoria.
No obstante, la Comisión Directiva de la AGD-FFyL ratifica su posición de que el Consejo Directivo eleve al Consejo Superior el pedido de una partida presupuestaria especial para cubrir los salarios de los docentes que se encuentran, a partir de una resolución del Rectorado, en esta situación.
 
4.   Casos docentes:
a)            Acompañamos el caso de impugnación de un concurso en Lenguas Clásicas en la Comisión de Interpretación y Reglamento. Se inició el proceso de averiguaciones técnicas.
b)            Se acompañó en Comisión de Enseñanza el caso de una docente de Edición que solicita la asignación de funciones en otra cátedra en virtud de un conflicto abierto que mantiene con la titular. La Comisión de Enseñanza resolvió regresar el expediente al departamento a fin de que se eleve un informe que amplíe la información sobre el caso. Desde la AGD-FFyL entendemos que, más allá del curso que siga el expediente y de las averiguaciones administrativas y legales que se realicen, es necesario amparar la solicitud de la auxiliar y separarla de su cargo mientras se esclarece la situación. 
Se acompañó el caso del Prof. Rosales de la Cátedra de Americanistas. Se aprobó el dictado de su seminario durante el verano.